jueves, 5 de julio de 2007

El Impuesto Sobre La Renta y la Manera de Realizar la Declaración




El Impuesto sobre la Renta, es un tributo cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento anual, neto y disponible obtenido en dinero o en especies, por los contribuyentes, en función de las diversas actividades que estos puedan ejercer. En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos.
El ISLR es un impuesto productivo y está adaptado a los objetivos de justicia social de todos los venezolanos; Pero por otro lado el ISLR obstaculiza el ahorro y la capitalización, es decir el que más produce mas paga, también genera inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciacion de la moneda, también produce costo excesivo en la recaudación: aunque actualmente con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
El Impuesto Sobre La Renta (ISLR) como bien sabemos es de obligatoria declaración en conformidad a la Ley de ISLR, Código Orgánico tributario y demás normas competentes en la materia de este tributo, para aquellos personas naturales o no que tengan un enriquecimiento neto anual mayor a 1.000 U.T.

La declaración de este impuesto debe ser presentada dentro de los primeros tres meses siguientes una vez culminado el ejercicio gravable. Este pago deberá hacerse en una sola porción para las personas jurídicas dentro del plazo de 20 días siguientes desde la presentación de la declaración, y para las personas naturales la debe cancelar en tres (3) porciones al momento de la declaración, la segunda a los veinte (20) días siguientes y la tercera a los cuarenta (40) días contados desde la fecha de la declaración, la cual se puede realizar manualmente o por vía electrónica a través del portal del SENIAT en la dirección
www.seniat.gov.ve ( luego de la inscripción en el portal), donde el sistema mostrara un menú con la opción ISLR, donde se hace click y se observan los principales datos del contribuyente, luego se pulsa la opción SI para dar comienzo de la declaración donde el contribuyente registrará paso a paso la información requerida en cada una de las casillas en cuanto a: tipo de declaración, enriquecimientos, costos, gastos, conciliaciones, pérdidas, impuestos pagados y proporcionales, rebajas, anticipos, crédito de Impuesto Activos Empresariales y compensaciones. Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra, un resumen en el cual se indica el total del impuesto a pagar y de que manera tiene que pagar, hasta entrega un recibo o el impuesto pagado en exceso no compensado; Este ha sido un instrumento eficaz, hasta ahora han declarado aproximadamente casi 400 mil personas por esta vía, Además evita a los gestores porque la computadora calcula todo. Se estima que para un novato toma 5 minutos realizar la declaración y para un experto sólo un minuto. Si la declaración se realiza de forma manual se imprimen y emiten cinco planillas de pago originales las cuales deben estar identificadas con la Forma 99026 y contiene RIF y razón social del contribuyente, número de la declaración, período de pago, fecha de vencimiento, tipo de impuesto y monto a cancelar. Y presentarlas en cualquiera de los bancos recaudadores para formalizar su pago. En caso de ser Contribuyente Especial, deberá dirigirse con su planilla a cualquier oficina del Banco Industrial de Venezuela para realizar el pago.
Este es un proceso sencillo pero a su vez puede resultar complicado para aquellas personas que no tienen el más mínimo conocimiento en la materia, el cual debe reforzarse para así perfilar cada vez más nuestra cultura tributaria.

Por otra parte, haciendo una comparación de la forma de pago realizada en Venezuela con otros países, se puede observar que en Venezuela la declaración del ISLR debe ser presentada en los primeros 3 meses luego de culminado el ejercicio anteriormente mencionado y la tasa aplicable es de 9% a partir de 1.000 U.T hasta 34%. Por su parte en México los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a la cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero, se presentará a más tardar el día 17 de Febrero, el pago del mes de Febrero se presentará a más tardar el día 17 de Marzo, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio, así como podrá realizar un pago provisional como anticipo a cuenta del impuesto anual el cual se puede determinar a través del coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, cuya formula es: Utilidad Fiscal del ejercicio Anterior (ó – Perdida) + Deducciones autorizadas + Anticipos a Socios, cuya tasa aplicable es del 28% de la utilidad, que ha venido disminuyendo desde el 2003 que se encontraba en 34%.

Asimismo cabe resaltar que en España El Impuesto Sobre La Renta es aplicable al matrimonio, o sea que surgen ciertas distorsiones sobre la decisión de contraer el mismo, debido a que pagarán más en Impuestos Sobre La Renta. El motivo es que como es un tributo progresivo, si se casan, las parejas pagan más impuesto que los que no están casados. Por lo que cuando se vincula a un impuesto con tarifa progresiva, es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta (a mayor renta, mayor beneficio) ya que el mínimo personal y familiar opera a través del tipo marginal de cada contribuyente. Implica, por tanto, aceptar que una misma necesidad, como pudiera ser la manutención de un hijo, tenga una distinta consideración en el impuesto en función del nivel de renta de la familia, mientras que en Venezuela se goza de un rebaja personal de 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes pero en España se estableció una base única con tributación a un tipo fijo 18 %.

A pesar de lo expuesto muchos contribuyentes no están a favor de este tributo porque de una u otra manera es como un castigo o una sanción por haber obtenido “cierta” riqueza, además de quejarse por la presión que le es ejercida para que realice dicha declaración y por el monto a cancelar, pero hay que tomar en consideración que la recaudación del ISLR es muy necesaria para el país, para hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la Soberania del país, Salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo, por lo que si no se hiciera dicha recaudación no se pudieran satisfacer las mismas y tampoco podríamos resistirnos a no declarar el impuesto porque las sanciones y las multas traerían consigo mayores consecuencias.

martes, 19 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

El término sucesión se refiere a la transferencia o traspaso de derechos o bienes, bien sea por muerte o por actividades realizadas en vida, y se encuentra gravada por el impuesto sobre sucesiones, el cual representa un tributo de naturaleza directa y subjetiva, y están contempladas en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Existen dos tipos de sucesiones: la universal y la singular. La universal, resulta de un hecho natural, que es la muerte de la persona, llamada causante. Por lo tanto, no hay muchos trámites que cumplir por disposición de la ley, ya que por medio de este acto se da lugar a la transmisión de bienes y derechos, los cuales están formados por acciones, títulos valores emitidos en Venezuela o entidades extranjeras, constituidas o domicilias en el país. En tanto la singular, resulta del acto que celebren dos personas para transmitir una determinada relación jurídica patrimonial, por ejemplo, el contrato de compraventa.
La ley expresa, que quienes a causa de muerte sean los beneficiarios de la herencia o legados, son llamados sujetos pasivos, en tanto el Estado bajo su poder de imperio es el sujeto activo.
Su base imponible estará constituida por el patrimonio dejado por la persona fallecida, disminuyéndole las deudas obtenidas, las cuales a su vez estarán compuestas por las deudas adquiridas por el causante en vida, así como los gastos de montepío (funeraria, entierro, etc.) y los honorarios profesionales por transmite de testamento, avalúos, entre otros; los mismos tienen una tarifa límite contemplada en el artículo 25 de la ley de sucesiones citada.
Así el plazo para realizar la declaración dispone de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del fallecimiento del causante y la oficina competente será la correspondiente al territorio donde se realice dicha operación la cual deberá cancelar en una oficina receptora de fondos nacionales.
La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.
Asimismo si el pasivo fuere mayor que el activo, la obligación de realizar la declaración se mantiene indistintamente.
Se encuentran exentos de este impuesto: los entes públicos territoriales; la cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de 75 unidades tributarias; las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia social, siempre que destinen los bienes recibidos al cumplimiento de esos fines.

Es importante destacar que el impuesto sobre sucesiones asigna los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona, regulando así la transmisión gratuita de derechos, lo cual debe hacer este acto de traspaso lo más honesto posible, evitando daños y perjuicios; ya que por lo general en el caso de las sucesiones por herencia los sujetos pasivos buscan quedarse con los bienes muebles e inmuebles, o activos y las deudas o pasivos son dejadas a un lado, o simplemente nadie quiere adquirir esa responsabilidad por lo que la ventaja de este tributo es que regulariza dicha contenido.
La ley establece igualmente en los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes. Así como al momento de la declaración, los bienes inmuebles que aparezcan transferidos, tienen que haberse realizado por lo menos dos (2) años antes de la muerte del ejecutor del hecho para que tenga validez.
Tomando en cuenta dicha información, consideramos que el gravamen de dicho impuesto en comparación con otros países es bastante alto, como se puede mencionar en Italia que solo es aplicable una alícuota del 1% y 2%, y en Estados Unidos este impuesto fue derogado.
También es conveniente tomar en consideración que este impuesto es de bajo rendimiento fiscal, por ello se sugiere que sea modificado por un lado la tasa o tarifa aplicable y los bienes que son gravados, ya que los que proporcionalmente deberían cancelar dicho impuesto serian aquellos bienes destinadas a la producción y que proporcionen un beneficio económico, y no a todo tipo de bienes; Ya que igualmente no vemos una redistribución justa de este impuesto.



miércoles, 9 de mayo de 2007

EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Y SUS PLANES

Para una mejor comprensión de los planes que ejecuta el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debemos tener noción de las funciones que en principio le competen al mismo. Todos escuchamos hablar del SENIAT y hablamos de él pero no tenemos una visión clara de lo que en realidad este representa, simplemente solemos asociarlo con los impuestos y las consecuencias que traería el no cumplir con el pago de los mismos.
El SENIAT es un ente público facultado de funciones, atribuciones y deberes, no solo en la recaudación de tributos, intereses y sanciones sino también en procedimientos de fiscalización, liquidación de tributos, inscripción en los registros, reajustes de la unidad tributaria, todo lo relativo al resguardo nacional tributario, entre otras tal como lo indica nuestro actual Código Orgánico Tributario en su articulo 121.
La reestructuración del Estado con el proceso revolucionario que ha establecido el Ejecutivo Nacional ha traído consigo cambios principalmente de tipo social, político, jurídico y económico. Estos cambios a su vez obligaron al SENIAT a introducir cambios en su misión, visión, cultura, objetivos y fines para así poder ajustar su acción al nuevo plan de gobierno de la Nación. En base a esto el SENIAT esta en la obligación no solo de garantizar la justicia social sino también de luchar contra la corrupción del sistema aduanero y tributario para optimizar el desempeño del mismo generando al mismo tiempo conciencia ciudadana en cuanto a las necesidades del Estado con miras al desarrollo y sostenibilidad fiscal. Es por ello que este Organismo público ha desarrollado para el cumplimiento de su misión y objetivos diferentes planes estratégicos para la eficiente recaudación fiscal, es decir, para reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir y sancionar los ilícitos aduaneros y tributarios. Dichos planes son: El Plan “EVASIÓN CERO” y el Plan “CONTRABANDO CERO”.
El plan “EVASION CERO” tiene como objetivo principal combatir el incumplimiento del pago de tributos en todo el Territorio Nacional, y de esta manera asegurar el cumplimiento de los deberes formales tributarios y por ende formar una cultura tributaria más compacta. Con este plan se evalúa la operación permanente de la Institución, es decir, su capacidad fiscalizadora. Cabe mencionar que dicho plan tiene diferentes acciones específicas para su aplicación como son los planes de notificación masiva, información al contribuyente en materia tributaria a través de Material Informativo y Publicitario y mejoramiento de los procesos de recaudación tributaria. Este plan promueve el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente y su evasión trae como consecuencia una sanción. Así el SENIAT a través de los aportes de los contribuyentes logra recaudar ingresos suficientes para cubrir el gasto público conjuntamente con la renta petrolera para satisfacer las necesidades de la población.
Del igual manera el SENIAT ha implementado otro plan denominado “CONTRABANDO CERO”, el cual está dirigido a disminuir la piratería y la entrada ilegal de mercancías al país mediante el control total del proceso aduanero, es decir, verificación y administración de aduanas, mejoramiento del archivo central de cada aduana, Control de mercancía en abandono, Operativos de verificación a la mercancía en su destino y en puestos de control, Asistencia personalizada al contribuyente a través de: asistencia directa, consultas telefónicas y vía Internet, buscando así aumentar la recaudación aduanera, y reducir ilícitos que afectan tanto a los comerciantes como al país.
Además de estos dos planes el SENIAT ha desarrollado planes dirigidos al logro de los objetivos estratégicos y específicos como la Modernización de la gestión institucional, Fortalecimiento de los procesos de administración tributaria y control del comercio exterior, Modernización de la estructura tecnológica y Adquisición e Instalación de equipos de informática, entre otros planes estratégicos.
Es importante resaltar que la activación de estos planes en Venezuela ha aumentado la recaudación de impuestos y ha disminuido el contrabando de mercancías, obteniendo resultados muy satisfactorios para la Administración Tributaria evidenciando así el progreso que se ha venido logrando en los últimos años.
Es un hecho que el desarrollo del plan EVASIÓN CERO ha alcanzado cifras históricas en recaudación tributaria llegándose a recaudar más de lo esperado provocando de esta manera en los contribuyentes un fortalecimiento en la cultura tributaria.
Sin embargo, esto es apenas un comienzo, es una política que debe forjarse, inculcarse y trabajarse cada día mas sobre estas variables que siempre estarán latentes en nuestro país y con las cuales siempre habrá que luchar con miras al desarrollo económico y social de la Nación.

miércoles, 11 de abril de 2007

La Importancia de una cultura Tributaria

Al hablar de cultura lo primero que se nos viene a la mente es el conjunto de valores y costumbres que aplica la sociedad en la vida diaria de manera reiterada y uniforme. Cuando consideramos la exigencia de introducir o inculcar la cultura en el ser humano es porque sentimos la necesidad de implementar cambios y es esto lo que nos lleva a forjar una cultura tributaria, la cual se refiere a ese mismo conjunto de valores y actitudes, pero respecto a los tributos, con la finalidad de cumplir permanentemente con los deberes y obligaciones fiscales, para ello se requiere que la población en general adquiera y refuerce los conocimientos sobre este tema y a su vez comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias que le permite a los ciudadanos concebir dichas obligaciones como un deber acorde con lo valores democráticos.

Teniendo así una visión mas clara de lo que es cultura tributaria, podemos hablar del comportamiento que ha tenido la misma en los últimos años, así logramos decir que anteriormente no existía dicha cultura debido a que el venezolano no cumplía con el deber de declarar impuestos, quizás porque no se tenían bien implantados los objetivos y la manera de realizar una recaudación con carácter eficiente, además que para el contribuyente el pago de impuestos a pesar de ser un deber estipulado por la ley, no lo ve como una obligación sino como un desembolso de dinero, el cual no genera beneficio alguno, es por ello que probablemente evadían sus responsabilidades.

Sin embargo, se puede decir que desde los últimos años, la cultura tributaria se ha ido fomentando en el venezolano a través de las políticas de recaudación implantadas por el SENIAT los cuales son evasión cero y contrabando cero además que es un tema central hoy en nuestro país ya que estos tienen una gran influencia e impacto sobre la economía y el desarrollo del mismo. Dichos planes han cumplido de manera efectiva con sus objetivos, dando a entender los deberes y derechos de los contribuyentes para con el estado y creando en la mentalidad de los mismos el riesgo que traería el no cumplir con la responsabilidad fiscal como multas, perdida del crédito mercantil por los avisos de infractor tributario, el cierre de los establecimientos por tiempo postergado, y entre otras sanciones que establece la ley.

En este sentido se ha cumplido con los objetivos, teniendo en cuenta que todas las contribuciones van directamente al tesoro nacional, pero ¿y el después? O sea, a donde se dirigen estos ingresos, ¿a cubrir el gasto público? Porque se evidencia una mala administración de dichos recursos, no se observa que se invierta en los servicios del estado, que es a lo que el contribuyente venezolano tiene derecho, a disfrutar de un excelente servicio de salud, de educación, de transporte, vialidad, entre otros servicios necesarios; y es donde nos preguntamos, ¿tenemos deberes, pero no derechos? De allí que se desprenda la desconfianza al estado.

Asimismo, teniendo en claro que las políticas implantadas no son suficiente por si solas para acabar con esta situación, se debe tener en cuenta que aparte de seguir mejorando las acciones que hasta ahora ha realizado el SENIAT, se debe implantar una estrategia dirigida hacer duradero el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias que se base en valores y actitudes adecuados al deber del contribuyente para que el Estado cumpla con sus objetivos y así se cree la cultura tributaría basada en deberes y derechos de los ciudadanos, debido a que esta no se logra de la noche a la mañana, sino que mas bien requiere de tiempo y técnicas efectivas para cultivarla en la humanidad y necesita desarrollarse cada vez mas para y de esta manera lograr eficiencia y éxito en las reformas fiscales y tributarias que se hagan.




miércoles, 28 de marzo de 2007

Nuestras expectativas

Nosotras, como cursantes de legislacion fiscal venezolana esperamos que en nuestro proceso de aprendizaje, conozcamos lo relativo a las fases de fiscalizacion y como se ha llevado a cabo el mismo en nuestro pais, tambien deseamos conocer como es la actuacion del SENIAT en la actualidad y sus planes, enfocándonos en los aspectos mas impotantes de la legislacion fiscal debido a la gran relevancia que ha tenido en los ultimos años.
En este sentido, deseamos cumplir con nuestros objetivos, ya que llevando todos nuestros conocimientos a la práctica pues tiene muchas ventajas que son notables, ya que los datos son tomados de la realidad.
"El progreso y el desarrollo son imposibles si uno sigue haciendo las cosas tal y como siempre las ha hecho. " Wayne Dyer.